este Tribunal en atención a lo solicitado por una parte, que por tratarse el presente juicio de una acción de desalojo la cual se encuentra en la discusión por el Ejecutivo Nacional dado a la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual estableció una serie de procedimientos previos a la ejecución de sentencia derivados de dichos litigios y por cuanto los montos solicitados por ejecución por la parte actora derivan inmediatamente de la Acción que aquí se ha ventilado, es por lo que este Tribunal niega acordar la ejecución forzosa de la sentencia hasta tanto la parte actora consigne los recaudos contentivos de los procedimiento previos establecidos en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, por otra parte se le Insta a la parte actora a efectuar el procedimiento administrativo previsto en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley y así se declara.-