Mediante decisión se declaró la interrupción el debate en el presente asunto penal seguido al acusado JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, ya que ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse el debate, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fueron recepcionado un cúmulo de medios de pruebas -expertos, testigos, es necesario plantear incidencia de Inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-