DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la causa que se le sigue a la ciudadana DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES TERESA CARABALLO, todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN de la acusada DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CÁRDENAS venezolana, Casada, nacido en fecha 22/03/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, C.I. V- 10938053, domiciliado en la calle 30-B, Transversal 4, Sector Alberto Ravell, casa sin número, Maturín, Estado Monagas, se acuerda la remisión de las actuaciones a otro Tribunal de Juicio.