declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MARIA ANGELICA MENDIVIL RIVAS, identificada con el Nº 1204, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1204, perteneciente a la niña MARIA ANGELICA MENDIVIL RIVAS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la referida niña, ciudadano RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédul.....