Exp: 8296
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.199.502, domiciliad en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Especializada Décima Octava designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 924, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, identificada en el acta de nacimiento Nº 924, presentado con fecha catorce de Julio de 2.003 y nacida el día 15 de Abril de 2002, hija de los ciudadanos RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO y MARIHEIDI DEL CARMEN RIVAS, mayores de edad, el primero colombiano y la segunda venezolana, identificados con la cédulas de residente No. 81.805.102 y con cedula de identidad Nº 10.419.671, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, su nombrado padre tenía nacionalidad colombiano y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora el progenitor el No. de cédula de identidad No. 25.199.502.
A esta solicitud se le dió entrada el día 30 de Marzo de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 08 de Mayo de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 09/05/2006.
En diligencia de fecha 15/05/2006, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO quien actúa en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal se oficiara a la ONIDEX a los fines de que remitieran a este Despacho información sobre los datos filiatorios que dieron origen al numero de cedula de identidad Nº 25.199.502.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega el solicitante RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, de que para el momento de la presentación del niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el progenitor RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, tenía nacionalidad colombiana, portando cédula de residente No. 81.805.102, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de cédula de identidad 25.199.502, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de cédula de identidad; el Tribunal observa que para el momento de la presentación del niño por parte del solicitante en la respectiva Prefectura, él se identificó como colombiano y con su cédula de residente que portaba para ese momento, cuyo número era 81.805.102; y si luego él se nacionalizo venezolano, y ahora su cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. 25.199.502, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues él demostrara su identidad, con su respectiva cédula de identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad del progenitor del niño de autos; así se declara.
II
Pero observa el Tribunal que por diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, presentada por la abogada NEREIDA HERNADEZ LOBO quien actúa en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitó al Tribunal se oficiara a la ONIDEX con la finalidad de que remitieran a este despacho información sobre los datos filiatorios que dieron origen al numero de cedula Nº 25.199.502, este Tribunal considera innecesario oficiar a la ONIDEX.
III
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 924 del niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor del niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, ciudadano RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.199.502. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, identificada con el Nº 924, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 924, perteneciente al niño SAMUEL ALBERTO MENDIVIL RIVAS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor del referido niño, ciudadano RAMON ENRIQUE MENDIVIL CHICO, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.199.502.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Mayo de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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