Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DIXON JOSE FERNANDEZ ISEA y MARIA LUISA OLARTE PEREZ, ya identificados, el día veintiséis (26) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Prefecto de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 110.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes