Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUARDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SILVA BARRETO EUDALDO JUNIOR, titular de la cédula de identidad No. 10.408.620, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de profesión y oficio taxista, hijo de EUDALDO SILVA y LISBETH BARRETO, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 67, No. 33, San Francisco, Estado Zulia; por cuanto se encuentran cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. REGÍSTRESE
LA J.....