Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR MANUCCI FRANCO contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero de 2004, en el juicio seguido al ciudadano CEFERINO SEGUNDO RINCÓN PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio encargado de una heladería, cédula de identidad N° 7.612.538, hijo de Audio Luis Rincón Rincón y de Aura Elena Parra, residenciado en el Sector San Isidro, diagonal a la Fundación del Niño, calle 97 N° 16-13, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROB.....