Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Obraron como apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio CARLOS RIVERO, NOLEIDA DE PRIETO Y LORENA GUTIÉRREZ y como apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado CÉSAR ORLANDO DÁVILA.