1º) PRIMERO: SIN LUGAR la falta de legitimación activa, en razón de que la acción de simulación puede ser ejercida no sólo por los acreedores contra su deudor como establece el artículo 1.281 del Código Civil, sino también por todo aquel que, aun careciendo de esa cualidad, pudiera detentar un interés eventual o futuro en que se declare la simulación de los actos impugnados.
2º) SEGUNDO: CON LUGAR la falta de legitimación pasiva por defecto en la integración del litisconsorcio pasivo necesario, como quiera que, de acuerdo con el principio de continuidad de la persona jurídica del causante en la persona de sus sucesores, según el cual las relaciones jurídicas de la persona que fallece pasan a sus herederos tal como se encontraban en el patrimonio de aquél, sin solución de continuidad, la demanda de simulación debió interponerse contra todos los herederos de la ciudadana Judith Romero de Romero, quien funge como vendedora en los actos denunciados como simulados, a tenor expreso del art.....