Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida abogado EDGAR LUZARDO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ALBERTINA MORALES, en fecha 20 de enero de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2016, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑO MORAL, sigue la ciudadana ANA ALBERTINA MORALES, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, todos identificados en el cuerpo del presente fallo.
TERCERO: Por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUE.....