Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAREILA BEATRÍZ LÓPEZ RODRÍGUEZ y HEBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.068.947 y 10.454.116, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el veinticuatro (24) de mayo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrim.....