PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: RONY ALBERTO MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.364, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños de autos, a la ciudadana: DIURIMAR DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.234.001, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los a.....