REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece los ciudadanos YRISBEL CAROLINA PEREZ URDANETA y FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.408.165 y 18.516.762, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MERVIN DE JESUS SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.986, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula de conformidad con el artículo 185-A
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17-03-2016, hasta el día de hoy 31 de marzo del 2016, no ha sido suscrita por los solicitantes, los ciudadanos YRISBEL CAROLINA PEREZ URDANETA Y FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR ESPINOZA, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de Divorcio por vía del articulo 185-A, propuesta por los ciudadanos YRISBEL CAROLINA PEREZ URDANETA Y FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR ESPINOZA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/vf.-
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