En consecuencia, encontrándose la parte actora en pleno conocimiento de la designación efectuada, y la consecuente apertura del lapso probatorio una vez constara en actas la aceptación y juramentación respectiva, es por lo que este Tribunal observando que los supuestos expuestos por el profesional del derecho Andrés Eloy Sarcos, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, no se configuraron en la presente causa, pues el ciudadano Octavio Villalobos, cumplió con la obligación que le fuera impuesta e igualmente la parte demandante se encontraba a derecho para el ejercicio de las defensas que considerare necesarias en la oportunidad probatoria establecida por el legislador, es por lo que este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición efectuada por la representación judicial de la parte demandante.- Así se decide.-