REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) marzo de 2015.-
204º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.136, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ RAFAEL MORILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.836.520, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE MARACAIBO, por medio del cual solicita: “…la reposición de la causa, al momento de la juramentación de la última defensora ad-litem en este proceso de la abogada Ineluz Romero León…”.-
Ahora bien, este Juzgado para resolver observa lo siguiente:
Mediante resolución dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, y previa solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, se designó como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordenó notificar del cargo recaído en su persona.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso y consignó boleta de notificación del defensor ad-litem designado, quien posteriormente en fecha primero (01) de diciembre de 2013, acepto el cargo y tomo juramento de ley.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, se ordenó citar al defensor ad-litem de la parte demandada, el cual fue citado por el Alguacil Natural de este Juzgado, y dejó constancia el día dieciséis (16) de enero de 2014.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual se ordeno agregar a las actas.-
Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, se revoco el nombramiento del defensor ad-litem designado, y se designó como nuevo defensor de la parte demandada a la abogada en ejercicio INELUZ ROMERO LEÓN, a quien se ordenó notificar del cargo recaído en su persona.
En fecha trece (13) de junio de 2014, se dejó constancia que una vez que constara en actas la aceptación y juramentación de la defensora ad-litem designada, se aperturaria el lapso probatorio correspondiente.-
Posteriormente la nueva defensora ad-litem designada, acepto el cargo recaído en su persona y tomo el respectivo juramento de ley en fecha dieciséis (16) de junio de 2014.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado evidencia que la solicitud de designación de nuevo defensor ad-litem fue realizada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, proveída en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, en la cual se designó a la abogada en ejercicio INELUZ ROMERO LEÓN, a quien se ordenó notificar del cargo recaído en su persona.-
En consecuencia, encontrándose la parte actora en pleno conocimiento de la designación efectuada, y la consecuente apertura del lapso probatorio una vez constara en actas la aceptación y juramentación respectiva, es por lo que este Tribunal observando que los supuestos expuestos por el profesional del derecho Andrés Eloy Sarcos, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, no se configuraron en la presente causa, pues el ciudadano Octavio Villalobos, cumplió con la obligación que le fuera impuesta e igualmente la parte demandante se encontraba a derecho para el ejercicio de las defensas que considerare necesarias en la oportunidad probatoria establecida por el legislador, es por lo que este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición efectuada por la representación judicial de la parte demandante.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 40.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.499.-