En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal declara que si tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesto por la ciudadana DORINE DENISE DUPRE VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.189.327, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ESTHER CONCEPCION VERA DE DUPRE, JACQUELINE JEANNE DUPRE DE DILORENZO, JEANNINE JULIETTE DUPRE VERA y MICHEL MOISE DUPRE DE VERA, titulares de las Cédulas identidad No. 1.418.439, 4.500.752, 8.320.297, 8.320.296, respecti.....