REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-877

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12-12-13 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDRES EDUARDO URBINA SALINAS y CLAUDIA VANESSA CORONEL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.782.947 y V-18.785.271, respectivamente, asistidos por las Abogados LAURA LUGO y MAILLIN MONTILLA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 170.100 y 205.075, respectivamente. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19 de Marzo de 2015 compareció ante este Tribunal el ciudadano ANDRES EDUARDO URBINA SALINAS y solicito se convirtiera en DIVORCIO la separación. Se libro boleta de notificación a la ciudadana CLAUDIA VANESSA CORONEL YANEZ, quien firmo la misma en fecha 18-03-15. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: -
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO URBINA SALINAS y CLAUDIA VANESSA CORONEL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.782.947 y V-18.785.271, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 11-11-11 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 114. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años: 204º y 155º.-------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS