declara:
A) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LISBETHY DEL VALLE PRADA LÓPEZ Y JOSÉ LUIS PULIDO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.328.824 y V- 10.406.275; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) La obligación de manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
"1.- Ambos progenitores, acuerdan que el padre depositará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00) MENSUALES, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; N° 0116-0127800205648843, a nombre de la progenitora.
2.- En cuanto al derecho a la salud, comprendido en los artículos 41 y 42 de .....