Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano AUNARIO DE JESÚS MARÍN LUCENA, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DROFUENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA; Recurso intentado contra el auto de fecha 01 de marzo de 2011, en el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, negó oír la apelación intentada en fecha 23 de febrero del mismo año, contra la Sentencia emanada por el mismo Tribunal, en fecha 15 de febrero de 2011, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentara la sociedad mercantil DROFUENTE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A.