CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, requerida por los ciudadanos: TUBAL ENRIQUE LA CONCHA CHIRINOS y ANNERI DEL CARMEN MOSQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.373.090 y V-12.373.089, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio MAYSBETH GONZALEZ y YANILETH MILLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.524 y 118.139, respectivamente.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que estos contrajeron por ante la Junta Parroquial Faría, Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (22-01-1.994), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 02.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge lo acordado por las partes en su .....