DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS, RONNY ENRIQUE ROLDAN CALDERA y JOHAN JOSÉ ABREU GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil NET UNO, C.A., y se establece:
PRIMERO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertur.....