ASUNTO : VP01-L-2009-002435

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

Demandante: RUFINO SALVADOR VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.658.328, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. antes PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982 bajo el N° 1, Tomo 2-A y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 1020-A, y últimamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil por el cambio de su denominación social a la actual.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, el ciudadano RUFINO SALVADOR VALERA BRICEÑO, parte actora en la presente causa asistido por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, demandó a la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Noviembre de 2009, pasando posteriormente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009 el cual remitió por no haberse logrado la mediación, al Tribunal de Juicio correspondiendo a este Juzgado por distribución.
Seguidamente en fecha veintinueve (29) de Marzo del corriente año, comparecieron ante la sala de este Despacho, el ciudadano RUFINO SALVADOR VALERA BRICEÑO asistido por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO PONS ROMERO y la profesional del derecho NANCY FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y celebraron Transacción ante el ciudadano Juez, asimismo solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, que se expidan copias certificadas de la transacción y del presente fallo y que el Tribunal ordene el archivo del expediente. La parte actora indicó que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), el cual se debidamente aceptado por el ex-trabajador demandante según cheque de gerencia Nro. 10941714 girado contra el Banco Provincial; el cual consta el expediente por concepto de las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales todos reclamados en el libelo de demanda y en el escrito transaccional.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Sentenciador que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, este Sentenciador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.

Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, este Juzgador Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano RUFINO SALVADOR VALERA BRICEÑO, y la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena entregar copia certificada a cada una de las partes del acuerdo transaccional y de la presente sentencia, debiendo presentar las partes interesadas copias fotostáticas simples para tal fin.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho JOSE HUMBERTO PONS ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.851 y la demandada representada judicialmente por la profesional del derecho NANCY FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.982
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2011. 200º y 151º.
El Juez,




MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,




MARIA ALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110057
La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA NAVEDA