PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GUZMAN, y la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCION DE INGENIERIA C.A. (DICICA), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ABSTIENE, de dar por terminado el presente asunto y ordenar archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas ciertamente la acreditación del monto acordado a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GUZMAN.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.