Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, se observa que la parte demandante no realizó acto alguno de procedimiento en esta causa, debiendo sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no dispone de un procedimiento autónomo sino que debemos remitirnos a las normas generales de procedimiento contenidas en el citado Código.
En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día Veinte (20) de Julio de 2009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación SIN FIRMAR del ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN SALAZAR, donde manifiesta que se dirigió en varias oportunidades a su sitio de residencia (...), no encontrando a dicho ciudadano en esa dirección, por lo tanto me fue imposible practicar su citación (...), y hasta el día de h.....