En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CIPRIANO PÉREZ PIRONA en contra de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS, SOFACOL RS, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS, SOFACOL RS, cancelar al ciudadano CIPRIANO PÉREZ PIRONA las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el.....