Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los acusados ROGELIO ENRIQUE CHICA Y JIMMY PUCHE plenamente identificados en autos, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme Al articulo 256 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación periódica cada OCHO (08) días por ante este Tribunal y la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización, y por ende las obligaciones contenidas en el articulo 260 ejusdem a los fines de garantizar el proceso, SEGUNDO: respecto del acusado JIMMY PUCHE, si bien es cierto opera el decaimiento de la privativa de libertad, esto es en relación únicamente al delito objeto de la presente .....