IX.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano acusado JESUS RAMON ECHETO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-04-55, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5799074, hijo de Rafael Echeto y Mercedes de Echeto, residenciado en santa rita avenida principal pedro Lucas urribari, casa 208, sector los andes, Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MES.....