Por todo lo anteriormente expuesto este Jueza tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUSTODIA, que antecede por los Ciudadanos: JOGRE ADOLFO ROJAS CARREÑO y ENEIDA ASUCIÓN ZACARÍAS URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.199.797 y V-11.832.284, respectivamente, mediante la cual establecieron que el padre ejercería la CUSTODIA sobre sus hijas las Niñas: (IDENTIDADES OMITIDAS) de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada...