En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar las defensas perentorias de fondo opuestas por la parte demandada, ciudadana YADMIRA FERNANDEZ, suficientemente identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento resulta inoficioso el examen y decisión sobre el fondo de la controversia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.