Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por la sanción contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (1) MES, Veinticinco (25) DIAS. El adolescente deberá cumplir la sanción de la s.....