REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000139
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy martes Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las Doce y cuarenta y cinco horas y minutos de la tarde (12:45 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir con UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de sanción, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes. En presencia del Juez Temporal de Ejecución, DR. JOSE ABELARDO CASTILLO, el Secretario de Sala, ABG. JEAN CARLOS QUINTERO, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes, así como la Representante Legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el alguacil de sala, ciudadano MIGUEL MATA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le hace porque existen el expediente nuevos informes de evolución que se le fue practicado a Gilberto , en ellos se menciona el mejoramiento de mi defendido, por esta razón fue solicitada esta audiencia así mismo pido que se le de la palabra a Gilberto para que el sea el que exponga que esta en condiciones para salir y asumir su libertad, y una vez que sea escuchado se le de la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que indique su opinión, una vez escuchada la opinión pido a este Tribunal se el sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “ yo lo que quiero es que me den la oportunidad para ayudar a mi mama mi papa se murió yo quiero trabajar, yo no quiero pasar mas por esta situación, yo quiero se r útil para mi mama, yo aprendí a leer , a escribir, yo antes no sabia nada de eso, yo eh cambiado yo lo quiero es ayudar a mi mama, quiero que meden la oportunidad. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: Yo lo único que les puedo decir es que me comprometo, ayudarlo, a que trabaje estudie, y le pido a el que me obedezca y que haga lo que yo le diga yo lo quiero ayudar. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “No se opone esta representación fiscal a la solicitud realizada por la defensa del sancionado toda vez que fueron revisados los informes y se observa que el ha mejorado situación familiar y en el aspecto psicológico el especialista resalta las mejoras del adolescente y señala que tiene un pronostico favorable de conducta en libertad, y en razón de ello sugiero que la mencionada sanción sea sustituida por una sanción en libertad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Visto el contenido de los informes de evolución tanto social como psicológico destacándose este ultimo el avance y la progresivida que ha logrado el adolescente durante el tiempo de reclusión en el cual ha permanecido destacando el ciudadano Ángel López, como rasgo fundamental que el adolescente en su plano personal se observa de buen animo, reflexivo y espontáneo en las respuestas. Hasta el presente no hay indicadores ni registro ni conducta alterada y o fuera de la normativa o parámetro impuesta por la institución. En lo que refleja al enlace familiar, existen algunas demostraciones que dan inicio a una apertura favorable al manejo afectivo entre la madre y el adolescente, de lograse la consolidación definitiva de este evento, el pronostico conductual de Gilberto pudiera considerarse Favorable. Considera quien aquí decide que se pude observar las metas y logros alcanzados por el adolescente durante el tiempo de internamiento como sanción privativa de libertad los cuales fueron trazados en su plan individual y que del mismo se lograron muchas metas, visto así mismo el compromiso del adolescente de querer ayudar ha su progenitora en virtud de la muerte resiente de padre, quien era el sostén de familia, el ha asumido un compromiso y desea asumir esa responsabilidad con su familia, especialmente con su madre y hermanos pequeños, contando asimismo con el apoyo de su familia. Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por la sanción contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (1) MES, Veinticinco (25) DIAS. El adolescente deberá cumplir la sanción de la siguiente manera, presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. En consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo la Una y treinta horas y minutos de la tarde (01:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
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