Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARTUZA VELAZCO en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 26/09/2003, anotado bajo el N° 78, tomo 72, y a la entrega del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 01-B, del conjunto residencial La Paragua, edificio Cumurutopo VIII, piso 1, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado .....