Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, asistida en ese acto por el abogado RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la Medida Cautelar de Secuestro decretada y por último el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito por las partes. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes guardaron absoluto silencio al momento de suscribirse el convenimiento anteriormen.....