REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2867-08.
Consta de autos que el ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.512.660, representado en ese acto por los abogados en ejercicio y de este mismo domicilio RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO IGNACIO GOZALEZ NAGEL, RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO y ANA MORELLA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.6.830, 22.808, 61.890, 76.983 y 25.342, respectivamente, demandó por Cumplimiento de Contrato, a la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.145.370, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (4.500.000, oo) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 4.500, oo).
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do el día veintinueve (29) de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada, consecutivamente el día tres (03) de Marzo del presente año, se libraron los recaudos de citación correspondientes y Alguacil natural de este despacho deja constancia de haber recibido de la parte demandante, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante, haciendo uso de las facultades legales y en auxilio a la providencia principal, solicita Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble en litigio, propiedad de la demandante, por lo cual el Tribunal, al constatar las condiciones de precedibilidad, decreta dicha medida librando oficio con exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA de esta Circunscripción Judicial, que le corresponda por Distribución. En fecha 6 de Marzo de 2008, el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se traslado y constituyo en el inmueble objeto de controversia para llevar a efecto la ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro, una vez constituido el Tribunal y en presencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados RICARDO CRUZ RINCON y ANA MORELLA GONZALEZ, se procedió a notificar a la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GONZALEZ, parte demandada en el juicio, asistida en ese acto por el abogado RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.758.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.419, quien se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del juicio y convino en pagar al demandante el día diecisiete (17) de Marzo de 2008, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000, oo), equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 550, oo), por concepto de los gastos causados por la ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro y pagados por la parte ejecutante, asimismo conviene en desocupar el inmueble en litigio y entregarlo libre de personas y en las mismas condiciones que fue arrendado dentro de la oportunidad antes referida, así como el pago de los servicios públicos, igualmente refiere la demandada que los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso se encuentran consignados en el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000, OO) equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 650, OO), cada uno de ellos. De igual forma estando presente en ese acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados RICARDO CRUZ RINCON y ANA MORELLA GONZALEZ, aceptarón el ofrecimiento hecho y solicita al Tribunal ordene suspender la Medida Cautelar de Secuestro decretada, y se homologue el referido convenimiento.
Posteriormente en fecha 18 de Marzo 2008, por diligencia los apoderados judiciales de las partes abogados RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, representante de la parte demandada y RICARDO CRUZ RINCON, representante de la parte actora, solicitan la homologación del convenio celebrado en fecha 6 de Marzo del 2008, e igualmente manifiestan que ha sido cumplido parcialmente lo acordado por las partes intervinientes en el proceso por lo cual solicitan al tribunal se abstenga de archivar el presente expediente.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado por la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GONZALEZ, en la que se allana a la pretensión hecha a valer en juicio por la parte actora, en el sentido de admitir los hechos litigiosos, se cumple con el supuesto fáctico establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para ponerle fin a la Relación Procesal y darle carácter de cosa juzgada. Asimismo, habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionante ciudadano JESUS ALBERTO FINOL ROMERO, puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la suspensión de la Medida Cautelar de Secuestro decretada y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito por las partes.
Así las cosas, el Tribunal considera necesario hacer mención en cuanto a las costas procesales, que las partes guardaron absoluto silencio, lo cual hace preciso referir el criterio que sobre este asunto ha venido sosteniendo la Casación Venezolana, sobre la interpretación que debemos darle al articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto la extinta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 08-02-95, con Ponencia del Dr. Carlos Trejo Padilla, expresa: “ En el Convenimiento el demandado queda obligado al pago de las costas, por mandato legal, salvo pacto de las partes en contrario, según las previsiones del articulo 282 del Código de Procedimiento Civil; la Homologación funge de titulo ejecutivo para la correspondiente intimación de los Honorarios Profesionales.
La norma contenida en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil consagra una distinción, en materia de costas, señalando que si el convenimiento en la demanda se produce antes o en la oportunidad en que se conteste ésta, el demandado pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, pero si fuere en otra oportunidad del juicio las pagara igualmente, siempre que no hubiere pacto en contrario…”. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana MARIBEL SMIR PINEDA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, asistida en ese acto por el abogado RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la Medida Cautelar de Secuestro decretada y por último el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito por las partes. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes guardaron absoluto silencio al momento de suscribirse el convenimiento anteriormente referido, por lo cual la parte demandada queda obligada al pago de la misma como lo establece articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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