En el día hábil de hoy,31 de Marzo de 2008, siendo las 9:38 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FREDDY PIRELA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Daniel Alvarado y NAVAL C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por las apoderadas judiciales las abogadas Adrianela Bermúdez y Elida Vásquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 04/04/08 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de diez mil cuatrocientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 10.460,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fracc.....