1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER PIÑA FIGUEROA frente a la empresa TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.