LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000151
Asunto principal: VP01-L-2007-002721

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER PIÑA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.344.160, representado judicialmente por los abogados José Ángel Pérez y Jean Carlos Meléndez, contra la empresa TROQUELERÍA MARACAIBO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TROQUEMAR, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de octubre de 1982, bajo el N° 10, Tomo 59-A, representada judicialmente por los abogados Guillermo Parra, Milagros Rincón y Maire Mosquera, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2008, declarando con lugar la demanda interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, decisión contra la cual la accionada ejerció recurso de apelación.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si la demandada no comparece a la audiencia preliminar se considerará la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá ejercer recurso de apelación.

En este caso, la ley permite comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar.

En fecha 26 de marzo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual aplica este Tribunal al caso de autos, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER PIÑA FIGUEROA frente a la empresa TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese

En Maracaibo a treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria


Luisa González Palmar
En el mismo día de su fecha a las 13:00 horas fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152008000068
La Secretaria


Luisa González Palmar
MAUH/LGP/jmla
VP01-R-2008-000151