UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANGELA MARINA PIÑA DE RAMIREZ (fallecida), presentada por ciudadana IRAIMA LUZ RAMIREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.404, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "ANGELA MARINA PIÑA". En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 6, folio 9, del año 1973. Queda firme en esta misma fecha.-