REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001086

La ciudadana IRAIMA LUZ RAMIREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.404, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.358, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de su difunta madre ciudadana ANGELA MARINA PIÑA DE RAMIREZ, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “MARINA PIÑA”, siendo su nombre correcto: “ANGELA MARINA PIÑA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto, del cual fue consignada su publicación en fecha 26-02-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANGELA MARINA PIÑA DE RAMIREZ (fallecida), presentada por ciudadana IRAIMA LUZ RAMIREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.404, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “ANGELA MARINA PIÑA”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 6, folio 9, del año 1973. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y Ún (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-