El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN QUERALES TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-10.210.010, de 48 años de edad , hijo de Luis Augusto Briceño y Enoelia Querales, con residencia en Tierra Santa, casa No 190, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se CONDENA a los ciudadanos AURA EL.....