SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en favor del imputado JESÚS AMABLE RANGEL SOLARTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena decretar Orden de Aprehensión del mismo, para que funcionarios adscritos a los cuerpos de Seguridad del Estado, se avoquen a la localización, ubicación y aprehensión del ciudadano JESÚS AMABLE RANGEL SOLARTE, como autor en la comisión de un hecho punible, de acción publica, el cual es el delito de PORTE LICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que una vez que sea aprehendido, deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y puesto a la orden de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que resuelva sobre si mantiene la Privación Judi.....