Se decreta al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar prevista el artículo 582 literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se traduce en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe, en consecuencia queda obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, siendo la primera en el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del dos mil seis ( 2006) TERCERO: Otros pronunciamientos: . Se le explicó tanto al adolescente imputado, como a su representante legal, la necesidad de cumplir con la medida establecida, advirtiéndosele que éllo constituye un deber que debe acatar para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentran inmerso e igualmente se ordenó oficiar al Cuerpo Policial que practicó el procedimiento de aprehensión del imputados informándole de la .....