Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La Nulidad del acto dispositivo de desistimiento contenido en la diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, y la cual cursa al folio sesenta (60) del presente expediente, por carecer el documento-poder que acredita al abogado JULIO SERRANO, como mandatario judicial de la demandante, de la facultad de disponer de los derechos litigiosos.
Dada la naturaleza de lo decidido no se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del .....