Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALBENIS ALBERTO URDANETA MORAN y BELKIS COROMOTO ARAUJO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.042.603 y 5.834.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Sala de Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio N° 685, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.