DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 521 literal c) ejusdem y 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos alimentarios, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Órgano Judicial en fecha 06 de Diciembre del 2005, solicitada por la ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ BOSCÁN, identificada .....