Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2004, publicada en su texto integro en fecha 29 de Noviembre de 2004, en el juicio seguido al ciudadano DANIEL BERRUETA LOSADA ya identificado, en la cual se le señala como CO AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 ejusdem, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS MESES (6) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.