Por los fundamentos anteriormente expuesto y cumpliendo con la obligación de garantizar la finalidad del proceso que establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ JIMENEZ RICO, venezolano, sin cédula de identidad, natural de Maracaibo, con domicilio en el Barrio El Desespero, calle 107 A, casa N° 33-57, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa signada con el N° 9U-019-02, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN; en perjuicio de la ciudadana GREY ANDREINA VILCHEZ BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar a las Autoridades Civile.....