Se RESUELVE: PRIMERO: Declarar procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia sustituye la medida de detención preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas cautelares establecidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿f¿ del artículo 582 Ejusdem, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, la segunda relativa a la obligación de presentarse el adolescente NOMBRE OMITIDO, por ante la Oficina de Trabajo Social, los días TREINTA (30) de cada mes, en compañía de su representante legal, y la tercera referente a la prohibición de comunicarse ni por si ni por interpuesta persona con las víctimas ciudadanos Bartolomé Ordoñez y Daniel Troconiz, ni sus familiares, medidas estas decretadas hasta que se realice la Audiencia Prelimina.....