DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento los argumentos antes expuestos éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAM FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO solicitada por el ciudadano Reinaldo Antonio Fuenmayor Lujan a favor del ciudadano José Francisco Vera Molaya, identificados en actas, en consecuencia queda liberado del pago, por lo que se determina un total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 963.291,33), que comprende el pago de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 209.981,76) mas la cantidad producida, esa cantidad, según la corrección monetaria, desde el mes de julio del año 1997, hasta el mes de Octubre de año 2004, por concepto de la deuda que es el monto que esta obligado el Ofer.....